Nociones Básicas
Se define como un acuerdo de colaboración entre empresas independientes por el que el franquiciador cede al franquiciado, a cambio de una contraprestación económica, el derecho a explotar un sistema de comercialización de productos o servicios, experimentado y de éxito, utilizando su marca y saber hacer y con su asistencia técnica y comercial.
La franquiciado ha tenido un importante desarrollo a nivel mundial y va a seguir creciendo en el futuro, pues reúne los elementos necesarios para dar respuesta a una economía cada ver más globalizada, competitiva y marquista.
Corresponde al franquiciador no sólo promover la notoriedad de la marca, sino también identificar los factores de éxito de su negocio para identificarlos y poder comunicarlos a sus franquiciados a través de la formación y los manuales de franquicia.
Por último, debe contar con los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para prestar al franquiciado los servicios necesarios en la operativa del negocio que le permitan alcanzar el éxito obtenido previamente por el franquiciador.
La notoriedad de la marca del franquiciador asociada a un fondo de comercio, su experiencia en la puesta en marcha y gestión del negocio, y su apoyo permanente al franquiciado a través de la formación, la comunicación conjunta, la centralización de las compras o la aplicación de un sistema informático de gestión, incrementan notablemente las posibilidades de éxito del franquiciado.
En definitiva, la franquicia ofrece al emprendedor no sólo la posibilidad de explotar un negocio de éxito, sino de disfrutar de las ventajas competitivas necesarias para hacer frente a una actividad empresarial en constante evolución.
¿Qué es la franquicia?
De acuerdo con el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, la franquicia es la actividad comercial que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:
- El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
- La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y
- La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.
¿Qué es el saber hacer o know-how?
El saber hacer o know-how es un conjunto de conocimientos prácticos, no patentados, derivados de la experiencia del franquiciador y verificados por éste, que es secreto, substancial e identificado.
- “secreto”, significa que, en su conjunto o en la configuración y ensamblaje de sus componentes no es generalmente conocido o fácilmente accesible; no se limita al sentido estricto de que cada componente individual del know-how deba ser totalmente desconocido o insostenible fuera de los negocios del franquiciador.
- “substancial”, supone que debe incluir una información importante para la venta de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales, y en particular para la presentación de productos para la venta, la transformación de productos en relación con la prestación de servicios, las relaciones con la clientela y la gestión administrativa y financiera. El know-how debe ser útil para el franquiciado, al ser capaz en la fecha de la conclusión del acuerdo, de mejorar la posición competitiva del franquiciado, en particular mejorando sus resultados o ayudándole a introducirse en un mercado nuevo.
- “identificado”, implica estar descrito de una manera suficientemente completa para permitir verificar que cumple las condiciones de secreto y sustancialidad. La descripción del know-how se suele realizar en el Manual de Franquicia.
¿En qué consiste la asistencia técnica y comercial?
La legislación vigente no precisa el contenido de la asistencia técnica del franquiciador al franquiciado, por lo dependerá de lo que prevea el contrato de franquicia en cada caso. Con carácter general, la asistencia técnica y comercial puede referirse a:
- La selección del local donde se ubica la franquicia.
- Realización del proyecto de adecuación del local a la imagen de la marca.
- Ejecución de la obra civil.
- Formación inicial y continuada.
- Selección de personal.
- Campaña de apertura o lanzamiento.
- Selección de proveedores.
- Comunicación general de la marca.
- Sistema informático de gestión.
- Visitas al negocio franquiciado.
- Otros.
¿Qué experiencia debe tener una empresa para franquiciar?
La legislación vigente no establece una determinada experiencia para franquiciar un negocio. Sin perjuicio de lo anterior, en Francia existe la regla no escrita del 3x2, según la cual, para que una empresa franquicia su negocio debe tener tres establecimientos en tres ciudades distintas durante al menos dos años.
En cualquier caso, una empresa no debería franquiciar sin haber transcurrido al menos un ejercicio completo de actividad, haber obtenido un resultado favorable y haber experimentado su concepto en un establecimiento piloto.
¿Qué información hay que facilitar antes de la firma del contrato?
Con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador o franquiciado principal deberá dar por escrito al potencial franquiciado la siguiente información veraz y no engañosa:
- Datos de identificación del franquiciador.
- Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora, y de los eventuales recursos judiciales interpuestos que puedan afectar a la titularidad o al uso de la marca, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración de la licencia.
- Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que abarcará los datos más importantes de aquél.
- Experiencia de la empresa franquiciadora, que incluirá, entre otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.
- Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá una explicación general del sistema del negocio objeto de la franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo. En el caso de que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio, éstas deberán estar basadas en experiencias o estudios, que estén suficientemente fundamentados.
- Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación de la población en que se encuentren ubicados y el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o por otras causas de extinción.
- Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.
¿Qué es el canon de entrada?
Es la cantidad que paga el franquiciado al franquiciador, normalmente a la firma del contrato de franquicia, como contraprestación a su incorporación a la cadena.
Con carácter general, podemos decir que el canon de entrada corresponde al derecho a usar la marca, a la comunicación del saber hacer del franquiciador, y a los servicios que éste puede prestar al inicio de la actividad., tales como la formación inicial, el apoyo en la búsqueda del local comercial o la campaña de lanzamiento de la actividad.
Cada marca es libre de fijar el canon de entrada de su franquicia o incluso, decidir no cobrar dicho canon.
El canon de entrada debe ser incrementado con el IVA vigente en cada momento y no es reembolsable a la terminación del contrato.
¿Qué son los royalties?
Los royalties son la contraprestación que percibe el franquiciador por la prestación de sus servicios durante la vigencia del contrato.
Normalmente se distingue entre royalty de franquicia o explotación (aunque puede recibir otras denominaciones) y royalty de publicidad o marketing.
En ambos casos, puede consistir en una cantidad fija o variable. El royalty variable consiste en un porcentaje sobre el importe neto de las ventas y debe incrementarse con el IVA correspondiente.
En cuanto al importe de los royalties, varía según el sector de actividad, si bien en el caso del variable suele situarse entre el 3 y el 7 % para el de franquicia y entre el 1,5 y el 3% para el de publicidad. Respecto a este último, precisar que no constituye una remuneración del franquiciador en sentido estricto, sino una cantidad que gestiona el franquiciador y que debe destinarse íntegramente a la comunicación de la marca.
¿Cómo elegir una franquicia?
En primer lugar, el franquiciado debe valorar aspectos personales como su adaptación al sistema de franquicias, su nivel de implicación en la gestión del futuro negocio, los sectores de actividad que le resultan más atractivos y su capacidad financiera.
Sobre la base de estas premisas, debe analizar la oferta existente en el mercado y evaluar las diferentes opciones, valorando la notoriedad de las marcas, su experiencia, la extensión de su red, la evolución en el tiempo y, muy importante, la opinión de sus franquiciados.
Elegida la marca, deberá finalmente analizar con detalle la información facilitada por el franquiciador (datos financieros, contrato de franquicia, servicios de la central), la competencia existente, la ubicación del local y el equipo con el que va a desarrollar la actividad.
Con una correcta gestión de estos criterios, las posibilidades de éxito son muy probables.
¿A quién corresponde la inversión para la puesta en marcha del negocio?
En su calidad de empresario independiente, corresponde al franquiciado realizar la inversión necesaria para la puesta en marcha del negocio, sin perjuicio de las facilidades que eventualmente pueda dar la marca para el pago de determinadas partidas como el canon de entrada o el stock inicial.
¿Quién se encarga de la adecuación del local?
Hay varias posibilidades a la hora de afrontar la adecuación del local: desde el proyecto llave en mano, en el que el papel del franquiciado sería mínimo, hasta la dirección y ejecución de la obra en su totalidad. Aun así, la central franquiciadora tendrá que aportar el manual de adecuación y supervisar el resultado final.
¿Hace falta que el franquiciado tenga experiencia en el sector de actividad en el que va a explotar el negocio?
Depende de cada actividad y de cada marca, pero en principio no es necesario que el franquiciado tenga experiencia en la explotación de la actividad, ya que el franquiciador le va a dar la formación necesaria para que este explote el negocio correctamente, así como el manual de franquicia con las directrices aplicables a la actividad. La duración de la formación vendrá determinada por la complejidad del negocio y es significativa de la intensidad del know-how del franquiciador.
¿Qué ocurre si el negocio no va bien?
Como adelantábamos en apartados anteriores, un franquiciado es un empresario independiente que gestiona su establecimiento por su propia cuenta y riesgo. Trabajar con una cadena de franquicia minimiza pero no elimina por completo la posibilidad de que el negocio no funcione según lo previsto. Es conveniente que el franquiciado acuerde con el franquiciador posibles alternativas al cierre del negocio, como puede ser la recompra por la marca o el traspaso a un tercero.
¿Puedo incorporar/eliminar productos o servicios del negocio según mi criterio?
No. La homogeneidad en una cadena de franquicia, sobre todo cuando alcanza cierta repercusión es un factor elemental de su éxito. Cualquier acción que difiera de los parámetros marcados por la central y que altere de forma sustancial la actividad del negocio debe ser comunicada previamente a la central.
¿Cuál es la duración habitual de un contrato de franquicia?
Nuevamente nos encontramos ante una cuestión que no ha sido objeto de regulación y que depende de cada marca. Normalmente, la duración habitual de los contrato de franquicia suele ser de 5 años, aunque en sectores de baja inversión puede situarse en 3 y en otros que requieren una inversión importante, como suele ser el caso de la restauración, puede llegar a 10 e incluso 20 años.
¿Qué sucede a la terminación del contrato?
Si bien los contratos de franquicia suelen tener una duración determinada, también es cierto que en la mayoría de los casos se prevé la renovación automática salvo que el franquiciado comunique con una determinada antelación su decisión de no renovarlo. Así, en la práctica, el contrato puede mantenerse en vigor tanto tiempo como desee el franquiciado salvo que cualquiera de las partes incurra en un incumplimiento grave del mismo, lo que justificaría la resolución del contrato por la parte perjudicada.
¿Es válida la prohibición de competencia a la terminación del contrato?
La jurisprudencia ha declarado válida la estipulación contractual por la que, a la terminación del contrato, se prohíbe al franquiciado continuar la actividad que venía explotando en régimen de franquicia o cualquier otra que pueda suponer competencia para el franquiciador o la red franquiciada.
La razón de esta prohibición es proteger por un lado el fondo de comercio generado por la marca del franquiciador y, por otro, el saber hacer relativo a la gestión del negocio comunicado por el franquiciador. La duración de la prohibición de competencia no puede ser superior a un año.
¿Qué es el Registro de Franquiciadores?
El Registro de Franquiciadores es un registro de carácter público y naturaleza administrativa, a los solos efectos de información y publicidad, donde deben inscribirse las empresas que ejerzan la actividad franquiciadora en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad.
Si bien la inscripción no tiene carácter constitutivo y la actividad franquiciadora es perfectamente válida, la falta de inscripción está considerada como una infracción administrativa grave (art. 65.1.r de la Ley 7/1996), que puede dar lugar a una sanción entre 6.000 y 30.000 euros.
El Registro se puede consultar a través del siguiente enlace
http://www.comercio.mineco.gob.es/es-ES/comercio-interior/Registros/Franquiciadores/Paginas/Normativa.aspx¿Qué es la máster franquicia o franquicia principal?
Es el acuerdo por el que una empresa, el franquiciador, le otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa, indirecta o ambas el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados, conforme al sistema definido por el franquiciador, asumiendo el franquiciado principal el papel de franquiciador en un mercado determinado.
La máster franquicia se utiliza especialmente en el ámbito de la expansión internacional.